top of page

Niños en riesgo: tácticas de tabacaleras para atraer a nuevos fumadores de reemplazo.


80% de los fumadores empezó antes de los 18 años, en Colombia la edad promedio de inicio de consume son 12 años.


El nuevo Reporte Niños en la mira de la industria tabacalera revela las agresivas estrategias adoptadas por la industria tabacalera para atraer a infantes y adolescentes al consumo de tabaco a través de la publicidad y exhibición de sus productos en los puntos de venta de 14 paises de América Latina.


Mientras que la industria tabacalera declara públicamente que no utiliza al punto de venta para atraer a menores de edad y que no diseña campañas que apunten a este segmento, sus propios documentos internos y un novedoso análisis realizado por Regina Blessa, experta en marketing en América Latina, reflejan que efectivamente esta industria recurre a estos espacios para captar a niños, niñas y jóvenes e incitarlos al consumo de tabaco.


De hecho, en Colombia existe una prohibición absoluta de la promoción y publicidad de productos del tabaco y sus derivados consagrados en los artículos 14, 15, 16 y 17, de la ley 1335 donde establece una prohibición absoluta de la publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco. Inclusive, la Corte Constitucional en la sentencia C-830 de 2010[1], concluyó que esta norma “debe entenderse como una cláusula amplia, que implica la prohibición total de la publicidad de productos de tabaco, en los términos comprendidos por el Convenio Marco para el Control del Tabaco”.


Adicionalmente, la Corte Constitucional reconoció las Directrices para la aplicación del artículo 13[2] (Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco) del Convenio Marco de la OMS para el Control de Tabaco, como parámetros de interpretación útiles para establecer el contenido y alcance de los conceptos de publicidad y promoción de productos del tabaco, que comprenden entro otros aspectos, “arreglos de venta y/o distribución, como planes de incentivos para minoristas, exhibición en puntos de venta (subrayado nuestro), loterías, regalos, muestras gratuitas, descuentos, concursos (que conlleven o no la compra de productos de tabaco) (…)”.


Los avances normativos y jurisprudenciales descritos hasta ahora presentan, sin embargo, dificultades evidentes de implementación, derivados de las acciones y omisiones de las autoridades administrativas. Ello, constituye, sin duda, una evidente dificultad en la concreción efectiva de una política pública integral que haga realidad la prohibición de toda forma de publicidad y promoción del cigarrillo en los términos ordenados en la Ley 1335 de 2009[3] y el Convenio Marco.


En efecto, la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, autoridad administrativa, que depende la Presidencia de la Républica y tiene funciones relacionadas con la garantía de la libre competencia, la protección al consumidor y marcas y patentes; profirió dos actos administrativos que reglamentan la exhibición de productos de tabaco en puntos de venta.


Las Circulares 005 y 011 de 2012 dirigidas a propietarios y administradores de establecimientos de comercio donde se venda tabaco (cigarrillos), abiertamente, autorizan la exhibición de productos de cigarrillo y con ello están contrariando las disposición de la Ley 1335, el estándar de protección del derecho a la salud establecido en la sentencia C-830 proferida por la Corte Constitucional y las obligaciones internacionales impuestas por el Convenio Marco para el Control del Tabaco.


Iniciativas de la sociedad civil dirigidas a promover el respeto de la prohibición total de toda forma de publicidad y promoción de productos del tabaco.


En el contexto descrito, la Fundación para la Educación y el Desarrollo Social (FES) y Corporate Accountability International (CAI) han apoyado a representantes de la sociedad civil para que gestionen acciones de litigio estratégico orientadas a que las autoridades judiciales declaren la nulidad de los actos administrativos proferidos por la SIC.



A finales del 2013, fue representada ante el Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia, una solicitud de nulidad de las Circulares 005 y 011 proferidas por la SIC. Esta demanda estuvo acompañada de una solicitud de suspensión provisional de las actos administrativos, muestras se define de fondo la nulidad. En la actualidad, la demanda fue admitida, a la espera de pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión provisional propuesta.


Los argumentos jurídicos principales que respaldan las pretensiones de la demanda hacen referencia a que,

  1. las circulares establecen una violación evidente de la Ley 1335 de 2009, y los parámetros de interpretación fijados por el máximo constitucional de Colombia;

  2. las circulares, al autorizar la promoción de un producto altamente nocivo para la salud están vulnerando derechos de contenido fundamental, como la vida, salud y los derechos de los niños, entre otros;

  3. la expedición de las circulares constituyen una infracción al principio de progresividad y prohibición de regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, conforme a las obligaciones internacionales contraídas por Colombia en la materia y finalmente.

Esta demanda contó con el respaldo de intervenciones ciudadanas de organizaciones internacionales comprometidas con el control del tabaco y con el concepto del delegado de asuntos constitucionales de la Defensoría del Pueblo, quien solicitó que las circulares fueran declaradas nulas.


La Fundación para la Educación y el Desarrollo Social (FES) y Corporate Accountability International esperan que este litigio favorezca la creación de un precedente relevante para el control del tabaco en la región, que contribuya a superar la discusión promovida por la industria tabacalera, que en contra de toda lógica, ha pretendido separar los conceptos de exhibición, promoción y publicidad.


La industria tabacalera sistemáticamente obstaculiza la aplicación de leyes de prohibición de publicidad, especialmente aquellas que establecen restricciones parciales. Aprovecha los vacíos legales y las excepciones para debilitar la implementación efectiva de esta política. Sobre esta evidencia, la conclusión principal del reporte es que las autoridades de América Latina deben avanzar con la adopción y efectiva implementación de legislaciones que establezcan una prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco. Esta recomendación está en línea con lo que establece el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT). Solamente la prohibición completa de publicidad puede proteger a la niñez y prevenir que la industria tabacalera utilice al punto de venta como espacio estratégico para desarrollar sus campañas de marketing en el futuro.


Las organizaciones que participaron del desarrollo del reporte han lanzado una campaña para solicitar a los gobiernos de los países de la región que implementen prohibiciones completas de publicidad de tabaco con el objetivo de proteger a los niños y niñas del marketing de las tabacaleras: www.altoalastabacaleras.org



CONTACTO DE PRENSA

Corporate Accountability International - Sandra Castro

3208213697 // Salucapi@gmail.com //veeduriacontroltabaco@gmail.com


Descargar Reporte de Latinoamérica:

http://www.ficargentina.org/images/stories/biblioteca/reporte_ninos_en_la_mira_espanol.pdf


Participaron del desarrollo de este reporte:

Fundación Interamericana del Corazón Argentina - Aliança de Controle do Tabagismo - Corporate Accountability International Colombia - Fundación Interamericana del Corazón México - Empodérate Bolivia (Bolivia) - Chile Libre de tabaco-EPES (Chile) - Red Nacional Antitabaco (RENATA, Costa Rica) - Unidad de Cirugía Cardiovascular de Guatemala (Guatemala) - Alianza Hondureña Antitabaco (Honduras) - Instituto Gorgas de Estudios de Salud (Panamá) - Libres de Tabaco Paraguay (Paraguay) - Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica (COLAT-Perú) - Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo (CIET Uruguay) - Fundación Venezolana del Corazón (Venezuela).

Con el apoyo de The Campaign for Tobacco Free Kids (CTFK).




[1] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-830-10.htm


[2] http://www.who.int/fctc/guidelines/article_13_es_r.pdf


[3] http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36878 Patricia Sosa de Campaign for Tobacco-Free Kids​ , afirma que las tabacaleras enfocan sus estrategias de mercadeo hacia los menores de edad. Ella asegura que muchas de estas compañías violan las leyes, al ignorar códigos de conducta sobre publicidad dirigida a menores.El estudio de http://altoalastabacaleras.org/ muestra los casos de 14 países de América Latina dónde se demuestra las tácticas de las tabacaleras.

Lo que la Industria Tabacalera esconde
bottom of page